|
Artículo 1. Definición, ámbito territorial y domicilio
1.1. 1.1. La Asociación Asturiana de Bibliotecarios,
Archiveros, Documentalistas y Museólogos está constituida
por profesionales que desempeñan funciones técnicas en las
Bibliotecas, Archivos, Centros de Documentación, Museos y Casas
de Cultura en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
1.2. 1.2. La Asociación declara no tener fines lucrativos y ser
independiente de los poderes públicos y de cualquier tipo de entidades.
1.3. El ámbito territorial de la Asociación será el del Principado de
Asturias.
1.4. El domicilio de la Asociación se establece en Oviedo, en el
“Centro Social Ciudad Naranco”, situado en la C/ Fernández
de Oviedo, s/n. 33212 Oviedo.
Artículo 2. Finalidad
La Asociación tiene como fin fundamental el desarrollo
profesional de sus asociados, la mejora de los servicios a ellos recomendados
y la lucha por conseguir una mayor toma de conciencia respecto a las realidades
de sus campos profesionales en la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias y en particular:
a) Promover la mejor formación profesional de sus socios, elaborar
proyectos para conseguir una clarificación y mejora de las condiciones
de trabajo y marcar las condiciones profesionales y técnicas que
corresponden al desarrollo de sus funciones laborales
b) Fomentar la colaboración entre los profesionales de la Asociación
y las Instituciones encuadradas en su ámbito de actuación.
c) Representar a los asociados ante los organismos y entidades españolas
e internacionales.
d) Elaborar informes y proyectos para mejorar los servicios de Bibliotecas,
Centros de Documentación, Archivos y Museos de su ámbito
de actuación.
Para cumplir estos fines la Asociación promoverá
todas aquellas actividades profesionales de carácter cultural y
científico que considere convenientes.
Artículo 3. De los socios
Los socios podrán ser numerarios, protectores
y honorarios.
Son socios de número:
- Aquellas personas que poseen titulaciones expedidas por Facultades y
Escuelas Universitarias referentes a los diferentes ciclos formativos
en el ámbito de la Biblioteconomía, la Documentación,
la Archivística y de la Museología
- Profesionales que desempeñen o hayan desempeñado funciones
técnicas en Bibliotecas, Centros de Documentación, Archivos
y Museos, en un mínimo de 24 meses cualquiera que sea la categoría
administrativa o laboral que tuviesen en la institución o empresa
en la que presten o hayan prestado servicios.
- Aquellas personas que hayan superado una oposición específica
en cualesquiera de estos campos (Archivos, Museos, Bibliotecas y Documentación)
Son socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas
que presten a la Asociación una eficiente ayuda moral o material
a propuesta de la Junta Directiva y ratificados en la Asamblea General.
Son socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas
que, en atención a sus relevantes méritos culturales, científicos
o técnicos, sean acreedores de ser recibidos en al Asociación
como tales a propuesta de la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea
General
Podrán ser socios no numerarios las personas que cursen estudios
en Facultades y Escuelas Universitarias en los diferentes ciclos formativos
en el ámbito de la Biblioteconomía, la Documentación,
la Archivística y de la Museología.
Los socios protectores, honorarios y los estudiantes podrán participar
en las deliberaciones de las Asambleas Generales con voz pero sin voto,
no podrán ser miembros de la Junta Directiva, ni votar en las elecciones
a la Junta.
 |
Artículo 4. De los derechos de los socios
Son derechos de los socios numerarios:
a) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las
Asambleas.
b) Elegir y ser elegibles como miembros de la Junta Directiva.
c) Poder ser miembros de las Comisiones o Grupos de trabajo que se creen.
d) Poder representar a la Asociación a propuesta de la Junta Directiva
o de la Asamblea General, en aquellos actos que se determinen.
e) Proponer y promover cuantos temas o actuaciones juzguen de interés.
f) Poder solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
con arreglo a lo establecido en el artículo 8.4
g) Ser informados acerca de la composición de de gobierno y representación
de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus
actividades.
Artículo 5. De los deberes de los socios
Son deberes de los socios:
a) Respetar y cumplir los Estatutos de la Asociación.
b) Acatar y respetar los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones
de la Junta Directiva válidamente acordados.
c) los socios numerarios contribuirán al mantenimiento de la Asociación
mediante el pago de la cuota que establezca la Asamblea General.
d) Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades
de la Asociación, contribuyendo así al cumplimiento de sus
fines.
e) Comunicar a la Secretaria de la Asociación los cambios de domicilio,
domicialización bancaria y de Centro de Trabajo
Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de socio
6.1. La condición de socio se adquiere mediante
la correspondiente solicitud por escrito ante la Junta Directiva, manifestando
la adscripción a un sector profesional. La Junta Directiva tomará
la decisión correspondiente que deberá ser ratificada por
la Asamblea General.
6.2. La condición de socio se perderá:
a) Por renuncia voluntaria, previa comunicación por escrito a la
Junta Directiva con una antelación de 10 días.
b) Por expulsión acordada por la Junta Directiva y la Asamblea
General, razonando y probando los hechos que motiven la expulsión,
previa audiencia del interesado.
c) Por impago de la cuota anual.
En cualquiera de los casos la Junta Directiva comunicará a la persona
afectada el cese como socio.
Artículo 7. De los Organos de Gobierno
Los Organos de Gobierno de la Asociación son: la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Artículo 8. De la Asamblea General
8.1. La Asamblea General es el órgano rector supremo
de la vida de la Asociación y estará integrado por la totalidad
de sus miembros.
8.2. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
8.3. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una
vez al año, y será convocada por la Junta Directiva con
una antelación mínima de veinte días naturales. En
dicha convocatoria deberá de figurar el Orden del día.
8.4. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por
la Junta Directiva o a propuesta del 25% de los socios los cuales deberán
expresar en el escrito de solicitud el objeto de la reunión.
8.5. Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria quedarán
válidamente constituidas con la asistencia de la mitad más
uno de los socios en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media
hora después, cualquiera que sea el número de ellos.
8.6. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombrar y ratificar los cargos de la Junta Directiva.
b) Aprobar la memoria anual, el presupuesto anual y la liquidación
de cuentas.
c) Ratificar, en su caso, los nuevos ingresos de socios así como
las expulsiones de los mismos, y determinar las cuotas de los asociados.
d) Debatir y aprobar el programa de actividades y todas aquellas iniciativas
que juzguen de interés en relación con los fines de la Asociación.
e) Velar por el perfecto cumplimiento de las finalidades y objetivos de
la Asociación.
f) Modificar el Orden del Día a propuesta de cualquier socio, con
la ratificación del 25% de los presentes.
8.7. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por
mayoría simple de votos de los socios presentes. Los acuerdos adoptados
serán vinculantes para todos los asociados.
8.8. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán
por mayoría simple de votos, excepto en los siguientes casos en
que se requerirá una mayoría de 2/3 de los socios presentes:
a) Modificar los Estatutos
b) Disolución de la Asociación
c) Autorización de actos de asunción de obligaciones crediticias,
préstamos o disposición de bienes
d) Federación o fusión con otras Asociaciones
 |
Artículo 9. De la Junta Directiva
9. l. La Junta Directiva es el órgano al que corresponde
la gestión, administración y representación de la
Asociación. Está constituida por siete miembros: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, representativos todos
ellos de los distintos sectores que integran la Asociación.
9.2. Los cargos de la Junta Directiva se elegirá cada dos años
por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegibles por un nuevo
periodo.
9.3. La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará
previa presentación de candidaturas con un plazo mínimo
de treinta días. La elección se realizará por mayoría
simple de votos, admitiéndose el voto enviado por correo. Los candidatos
con mayor número de votos pasarán a ser miembros de la Junta
Directiva.
9.4. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y promover
y desarrollar las actividades de la Asociación.
b) Proponer a la Asamblea General la ratificación de la admisión
de socios y la aprobación de expulsión de los mismos.
c) Nombrar las Comisiones y Grupos de Trabajo que considere convenientes
para recibir el debido asesoramiento y para el estudio de materias específicas.
d) Convocar las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria.
e) Administrar los bienes de la Asociación, excepto los actos de
asunción de obligaciones crediticias o préstamos y los que
entrañan disposición de bienes.
f) Atender las propuestas o sugerencias formuladas por los socios adoptando
las medidas necesarias.
g) Establecer un reglamento interno para el funcionamiento de la Junta
ratificado por la Asamblea Ordinaria.
9.5. El Presidente de la Junta Directiva tendrá como atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta Directiva.
c) Presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias
d) Ordenar los gastos e intervenir los pagos consignando su firma junto
con la del Tesorero.
e) Firmar las actas junto con el Secretario.
f) Delegar poderes.
9.6. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente
cuando le sustituya por causas de enfermedad, ausencia o vacante, y también
puede realizar todas aquellas gestiones que le sean encomendadas por el
Presidente.
9.7. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Redactar y firmar junto con el Presidente las actas de las reuniones.
b) Llevar el censo de los socios donde constarán las altas y bajas.
c) Notificar las convocatorias de la Junta Directiva y de las Asambleas.
d) Presentar la Memoria Anual a la Asamblea General.
9.8. El Tesorero tendrá como funciones:
a) Administrar los fondos de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto
por la Junta Directiva.
b) Preparar el estado de cuentas y el presupuesto anual de ingresos y
gastos que presentará a la Asamblea General para su aprobación
o reforma.
c) Realizar anualmente el inventario de pagos.
d) Firmar junto con el Presidente las órdenes de gastos y las intervenciones
de pagos.
9.9. Los Vocales llevarán a cabo las misiones que la Junta Directiva
les encomiende.
 |
Artículo 10. Funcionamiento de la Junta Directiva
10. 1. La Junta Directiva se reunirá al menos
una vez al trimestre, y siempre que el Presidente lo estime oportuno,
o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
10.2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos
de los asistentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.
10.3. En caso de vacante de uno de los cargos de la Junta Directiva, excepto
el puesto de Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente,
se convocará a dicho puesto.
Artículo 11. Régimen Económico de la Asociación
11.1. El patrimonio de la Asociación está
constituido por:
a) Las cuotas de los asociados aprobadas en la Asamblea General.
b) Los ingresos procedentes de las actividades realizadas por la Asociación.
c) Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Asamblea
General, así como las subvenciones y ayudas que le puedan ser concedidas
por entidades públicas o privadas.
11.2. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico
de la Asociación estará a disposición de los socios
que deseen examinarlos.
11.3. Los beneficios que puedan resultar de cada ejercicio económico
se destinarán a mejorar la calidad de los servicios prestados por
la Asociación.
Artículo 12. De la Disolución de la Asociación
12.1. La disolución de la Asociación se
acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal
fin y se requerirá una mayoría de 2/3 de los socios presentes.
12.2. Acordada la disolución de la Asociación se procederá
a la liquidación de la misma por una Comisión integrada
por el Presidente, el Tesorero, y cuatro socios nombrados por la Asamblea
General.
12.3. El patrimonio resultante de la liquidación será aplicado
al fin cultural que se apruebe en la Asamblea General.
|